martes, 8 de marzo de 2016

Ojo al piojo: 57-61

Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.


Ojo al piojo numero cincuenta y siete:

Pssst, ey, vos!
Si, a vos te hablo, querido Responsable Inscripto que te venias escapando de la FE y luego de la RG 3749 dijiste "uuuuh no me queda alternativa"
TE AVISO que la factura electrónica NO se prorrogó (*), asi que:
1) Si queres, seguí haciendo facturas manuales, pero no dejes de dar de alta el punto de venta ni de averiguar como hacer las FE por alguno de los 3 métodos y/o comprar sistemas, adaptar, etc etc etc. Hace las cosas con tiempo.
2) Andá preparando todo para los CITI compras y ventas, ya que ESO TAMPOCO se prorrogó.
3) Ah, si sos Monotributista categoria H o superior, para vos es obligatoria la FE desde 2011, asi que OJITO tambien.
Saludos
Marcos Kon
Catamarca
(*) Hasta hoy no hay RG que diga "se prorrogó". En realidad lo que ocurrió fue que desde AFIP comunicaron que iban a contemplar las distintias situaciones, no iban a sancionar, etc etc, pero era porque todo el mundo queria darse de alta el 1/7 y no se podia. Ni se te ocurra esperar hasta el 30/9 para darte de alta porque VA A PASAR LO MISMO!!!

Ojo al piojo numero cincuenta y ocho:

Recuerden ir controlando los planes de facilidades de sus clientes pra evitar caducidades.
Ayer un amigo me dijo "podes rehabilitar cuotas que no se pagaron en julio hasta el 31/7, para que se puedan pagar el 12/8". Y efectivamente es asi!!!
Por lo tanto, para evitar que el plan caduque por una cuota impaga, revisen y rehabiliten. Y luego hagan que paguen, por supuesto.
Otro caso es el de los que no respetan el minimo de trabajadores para poder seguir en el plan. Ojo con lo que declaran en el SUSS
Saludos
Marcos

Ojo al piojo numero cincuenta y nueve:

Consultas sobre factura electronica (FE) que vienen desde colegas que trabajan en el sector publico
Queria hacer algunas aclaraciones al respecto, ya que en los ultimos dias he recibido consultas sobre "Pagos a proveedores que emitieron factura manual" por parte de organismos publicos.
Una serie de preguntas nos pueden ayudar al analisis:
1) ¿El proveedor le dijo a AFIP, antes del 31/05/15, que no podia implementar FE?
2) ¿El proveedor presentó nota en AFIP, luego del 1/7, explicando que le fue imposible dar de alta el punto de venta?
3) ¿El proveedor siguió intentando darse de alta en FE?
4) ¿El proveedor una vez que se dió de alta en FE, intentó emitir alguna?
5) Una vez que desde el organismo le dijeron que iban a comprarle (por emision de orden de compra u otra alternativa), ¿El proveedor intentó emitir la FE? O simplemente dijo "Hago factura manual y listo"?
----------------------------------------
Tenemos que diferenciar la "imposibilidad" de emitir la FE, de la "falta de ganas", o "desconocimiento" de emitirla.
Ademas, debemos tener presente que NO hubo modificacion a la RG 3749, y si bien la AFIP dijo que "no voy a controlar tanto si emiten o no FE hasta el 1/10", esto es de aplicacion PURA Y EXCLUSIVA para la relacion Fisco-Contribuyente.
Quiero decir: si el proveedor emite factura manual, hasta el 1/10 la AFIP no le va a decir "te sanciono por no emitir FE". PERO quien recibe la factura (por ejemplo un organismo publico) tranquilamente se puede negar a pagarla si no cumple con la normativa vigente (SALVO que haya una circular o una acordada o memorando de CGP/TC indicando como se debe actuar en esos casos, o salvo que el contribuyente acredite que presento la nota del punto 1 o del punto 2)
Por ultimo, queria aclararles que si bien puedo recibir consultas de colegas que trabajan en el sector publico, lo mejor para casos dudosos es que planteen la consulta donde corresponde (Contaduria General de la Provincia y/o Tribunal de Cuentas) ya que en definitiva son ellos quienes controlan. Desconozco si a la fecha se ha emitido alguna circular de CGP o una acordada del TC sobre este tema de FE.
Por ello, TENGAN CUIDADO al decirles a sus clientes "emití manual, total la FE se prorrogó", ya que pueden ocasionar que luego quien recibe la factura no les quiera pagar (o les retrase el plazo de pago).
Saludos
Marcos Kon

Ojo al piojo numero sesenta:

Hoy, si bien sigue vigente el dicho "los libros no muerden", tambien deberíamos aplicar otro que se llame "las Resoluciones Generales no muerden".
O quizas "la normativa no muerde".
O quizas "la doctrina, la legislacion y la jurisprudencia no muerden"
Pero en ese caso es probable que volvamos al "los libros no muerden", asi que lo dejemos así nomas.

Ojo al piojo numero sesenta y uno:

Nuevamente, tengan mucho cuidado con las búsquedas en google. Por ejemplo si ustedes buscan estas palabras: nuevo plan de facilidades 2015 , van a ver que el PRIMER resultado de las busquedas los redirige a una pagina de Afip que NO tiene titulo especifico y que en la URL hace referencia a la RG 3756. Pero el plan de facilidades de esta RG no está vigente.
Como siempre digo, usen infoleg para ver las normas actualizadas. O el boletin oficial.
Saludos
Marcos

No hay comentarios:

Publicar un comentario