martes, 8 de marzo de 2016

Ojo al piojo: 51-56

Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.


Ojo al piojo numero cincuenta y uno:

En los casos de deudas de AFIP, no es lo mismo:
Fecha de vencimiento de la obligacion
Fecha de intimacion de pago
Fin del plazo de intimacion (gral. 15 dias habiles a partir de RECIBIDA la intimacion)
Fecha de emision de la boleta de deuda
Fecha de inicio de la demanda/ejecucion fiscal (la que figura en el registro del agente fiscal/sist de AFIP)
Fecha de interposicion o radicacion de la demanda/ejecucion fiscal (sería la que sale en el cargo de recepcion del juzgado federal)
Fecha del mandamiento de intimacion de pago (la hoja que envia el agente fiscal diciendo que le van a embargar la cuenta al contribuyente)
Fecha de pago de la obligacion (o fecha de envio del plan de pagos)
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Aclaro todas estas fechas porque muchas veces el pago de la obligacion se hace ANTES de que la demanda/ejecucion fiscal se interponga/radique en el juzgado federal. Y a pesar de eso, algunos agentes fiscales inician igual las ejecuciones fiscales, por obvias razones. Entiendo que en tal caso, NO proceden los intereses punitorios y tampoco los honorarios del agente fiscal y las costas del juicio.
IMPORTANTE: siempre que les llegue una intimacion de pago, HAGAN el descargo de la intimacion (si necesitan un modelo de nota, avisen) informando el pago, mas allá de que no les cuesta nada a los agentes fiscales ingresar en el sistema de AFIP para ver si la deuda fue pagada ANTES de iniciar la ejecucion fiscal.
Por las dudas, sobre lo ultimo y en general, repasar la Disposicion AFIP 276/2008 que se refiere a los honorarios de agentes fiscales (especialmente el punto 8.10 donde habla de un caso excepcional de eximicion de honorarios y costas)
Saludos
Marcos
PD: dedicado a Walter Zafe

Ojo al píojo numero cincuenta y tres:

¿Como ver las credenciales de Monotributo de un cliente? (VALIDO SOLAMENTE PARA QUIENES TENGAN LA CLAVE FISCAL DE ESE CLIENTE)
1) Entren con su clave fiscal en internet explorer (habilitando vista de compatibilidad)
2) Ingresen en servicio "Monotributo"
3) Seleccionen la cuit de ustedes
4) Hagan click en "reimpresion de credenciales", y ahi les salen las credenciales suyas.
5) Pero en la barra de direcciones les sale: 
https://servicios1.afip.gov.ar/…/m…/tramites_sele_reimp.asp… 
6) Ahi cambian el cuit que les sale, por el del contribuyente sobre el que quieren saber la credencial, Y LISTO!!!
Saludos
Marcos Kon
PD: NO me hago responsable del mal uso que se le pueda dar a esta herramienta. USO VALIDO SOLAMENTE para quienes tengan la clave fiscal del contribuyente que sale en el punto 6); También uso valido hasta que AFIP cambie ese "error"

Ojo al piojo numero cincuenta y cuatro:

Consultas a mesa de ayuda de AFIP
Debo reconocer que al menos en mi caso, la gran mayoria de las veces que hice una consulta a mesa de ayuda de afip (via email) me contestaron, y eso es muy bueno.
Es por ello que queria hacerles algunas recomendaciones para los casos de esas consultas:
1) Cuando tengan consultas sobre el tema que sea, aparte de consultas en la normativa, con sus amigos/colegas, etc NO DUDEN en enviar email a mesa de ayuda de AFIP (mayuda@afip.gov.ar y/o mayuda@afip.gob.ar) con la misma consulta. Esto es importante porque muchas veces de las consultas surgen soluciones que se aplican para todos (por ej. les podemos advertir que hay determinado error en la pagina y/o un aplicativo); y ademas muchas veces sirven para poder sustentar alguna posicion (por ejemplo el dia de mañana podemos decir "y bueno, yo te envié la consulta y nunca me respondiste", o "vos me respondiste tal cosa, y yo hice así".
2) Por supuesto que no es lo mismo hacer una consulta a mesa de ayuda que hacer una consulta vinculante. Pero antes de no hacer nada, es preferible enviar un email.
3) Nunca se olviden al enviarles un email, poner "saludo inicial", "envio la siguiente consulta", y el "saludo final". Tampoco está de mas ponerles un "gracias anticipado". Recuerden que del otro lado quien recibe el email es una persona igual que nosotros.
4) Si les contestan, tampoco se olviden de agradecerles.
5) Si no les contestan dentro de 5 o 10 dias, insistanles. Quizas se olvidaron, o quizas ya se solucionó el tema solito.
6) Si lo desean pueden identificar al contribuyente, ya que de esa manera quizas puede ser mejor para quien atiende la consulta. Y no hace falta que la consulta de ese contribuyente sea enviada obligatoriamente desde el email de dicha persona (pueden hacerlo desde el de ustedes)
Saludos
Marcos David Kon
Catamarca.
PD: todo lo anterior, mas allá de que muchas veces la gente de mesa de ayuda de AFIP:
a) se toman su tiempo para contestar
b) contestan varias veces de manera "estandarizada", copiando y pegando respuestas a otras consultas que muy poco tienen que ver con la que hicimos nosotros.

Ojo al piojo numero cincuenta y cinco:

Hola, simplemente pasaba por aquí para recordarles que HAGAN LA COPIA DE SEGURIDAD DEL SIAP!!! (ya mismo, o todos los dias, o todas las semanas, como quieran, pero no dejen de hacerla)
Se recomienda copiar la carpeta entera del SIAp (generalmente C:\Archivos de programa\SIAp o C:\Program Files\SIAp) y tambien las carpetas con las bases de datos (en algunos SO, se guardan en C:\Users\Admin\AppData\Local\VirtualStore\Program Files (x86)\S.I.Ap\ ). A esa carpeta la pueden guardar en otra carpeta dentro del mismo disco, o sino en un pendrive, o sino en un CD/DVD.
Aunque tambien pueden hacer la copia de seguridad con el mismo SIAp, o sino, con el programita que en 2010 elaboró el CPN Emanuel Segovia (para hacer las copias de seguridad cada vez que se inicia la PC)
Ah, tambien pueden hacer la copia en la nube (dropbox, google drive, syncplicity, onedrive, icloud, etc.)
Saludos
Marcos – Catamarca


Ojo al piojo SUMAMENTE URGENTE (número 56):

Si alguien no pudo presentar la ddjj de IVA WEB (F 2002), a mi entender tiene estas alternativas:
1) Presentar por el aplicativo bajo SIAp (F 731) mediante el servicio de Presentacion de DDJJ y pagos, y presentar nota en AFIP explicando el problema que se tuvo para presentar el 2002, adjuntando impresion de pantalla con el erro, si hubiera.
2) Idem anterior, pero grabar la ddjj en un CD o DVD, y enviarla adjunta a la nota antedicha (no recuerdo bien en cual ddjj se encuentra prevista esta alternativa). O peor aún, en diskette jajaja.
3) NO presentar nada, y esperar hasta la proxima semana que se actualicen los servidores de afip, que se solucionen algunos problemas, y/o ya no haya tanta gente intentando presentar
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En TODOS los casos, obviamente, se deberá realizar el pago en tiempo y forma, a fin de evitar intereses resarcitorios.
Con relacion a eventuales multas, me parece que:
a) AFIP no va a intentar cobrar las multas (por lo menos las de este mes) debido a que ellos conocen perfectamente los problemas que existieron en estos dias
b) Aun si AFIP quisiera cobrar la multas, podemos invocar a nuestro favor el hecho de que ha resultado IMPOSIBLE (por razones ajenas a nuestra voluntad) presentar la ddjj, por lo tanto no deberia corresponder la multa.
Saludos
Marcos David Kon
Catamarca



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