Hola Insisto en que no tienen tope Esto es porque en la Ley de Impuesto a las Ganancias (art 87) y en su decreto reglamentario Nº 1344/98 (art 142) mas especificamente en su tercer parrafo hacen una distincion entre los honorarios que se perciban por ser por ejemplo, "solamente director" y por ser "socio gerente que gana un sueldo/honorarios por esa tarea" Si bien como decia Pablo Sanchez, en la ley 19.550 (art 261) establece lo ya transcripto, faltó poner lo que dicen sus parrafos 3º y 4º (donde hay excepciones a los limites). Pero ademas, creo, lo mas importante de todo es que la consulta estaba dirigida al ambito tributario y no societario, por lo cual hay que aplicar la legislacion pertinente (ley de impuesto a las ganancias Nº 20628 y su DR) Es decir, en definitiva, si una sociedad fija honorarios (por funciones tecnico administrativas) por encima del 25% de la ganancia neta y/o por mas de $ 12.500 por persona, no estaria violando lo que establece la ley de impuesto a las ganancias y su DR.
Por lo tanto, los honorarios (por funciones tecnico administrativas) NO TIENEN limite (o a lo sumo, ese limite es la razonabilidad, tal como lo dice el art 142 del DR en su ultimo parrafo (A los efectos indicados deberá acreditarse que las respectivas sumas responden a efectivas prestaciones de servicios, que su magnitud guarda relación con la tarea desarrollada y, de corresponder, que se ha cumplimentado con las obligaciones previsionales pertinentes.)
Art. 142 - La deducción por concepto de honorarios de directores, miembros de consejos de vigilancia o por retribución a socios administradores que establece el inciso j) del artículo 87 de la ley, no podrá superar el mayor de los siguientes límites:
a) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) (...)
b) el monto que resulte de computar DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 12.500), por cada uno de los perceptores (...)
Las remuneraciones a que se refiere el inciso j) del artículo 87 de la ley no incluyen los importes que los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o socios administradores pudieran percibir por otros conceptos (sueldos, honorarios, etc.), los que tendrán el tratamiento previsto en la ley según el tipo de ganancia de que se trate.
A los efectos indicados (...)
saludos Marcos Catamarca
2) MIPJ - Modulo de inscripción de personas jurídicas:
Marcos David Kon:
Estimados colegas
Como hay varios de ustedes que consultan sobre esto, les queria aclarar algo:
- PUNTO 1: Primero que nada, deben tener los datos de un contribuyente (que debe ser integrante de la persona juridica a inscribir)
- Luego, deben instalar el MIPJ
- Despues, deben ingresar al SIAP, elegir el contribuyente del punto 1, y entrar al MIPJ
- Seguidamente cargan todos los datos que les pide el sistema (para lo cual deben tener a mano la documentacion de la entidad, llamese contrato social, acta constitutiva, estatuto, inscripcion en registro publico de comercio o en personas juridicas, etc)
- IMPORTANTISIMO: Para poder generar la DDJJ (F 420/J) el aplicativo "MIPJ" requiere la carga obligatoria de ciertos datos. (y de esa manera habilita el "diskette" para generar la DDJJ)
Esto esta descripto en el instructivo que aqui les adjunto
Por ejemplo para una fundacion, requiere que se carguen 1 "cargo" y 1 "no cargo"
Y para un partido politico (que yo lo encuadraria como "otras entidades civiles", requiere que se carguen 1 "cargo" y 2 "no cargo"
De acuerdo a lo que dice el instructivo adjunto, en la pagina 11 describe cuales componentes son "cargo" (valor 1) y cuales componentes son "no cargo" (valor 0)
Por lo tanto, si volvemos a los ejemplos descriptos, para la fundacion deben cargar, por ejemplo, el presidente (que es "cargo", valor 1) y un socio (que es "no cargo", valor 0)
En tanto que para el partido politico, deberian cargar, por ejemplo, el presidente (que es "cargo", valor 1) y DOS socios (que son "no cargo", valor 0)
Espero que sea de utilidad, y ya saben, cualquier consulta a su disposicion
Saludos
Marcos
Marcos David Kon:
Contadora
En respuesta a su consulta, le comento: en el caso de la cooperativa, el sistema solo habilita la emision de la ddjj cuando carga 1 "cargo" o 2 "no cargos"
el "cargo" seria el de presidente y el "no cargo" seria el de socio
Esto esta definido en el instructivo del MIPJ, que le adjunto
Saludos
Marcos
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