martes, 8 de marzo de 2016

Ojo al piojo: 37-40

Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.


Ojo al piojo numero treinta y siete:

Acabo de ver que las Retenciones de Impuesto a las Ganancias (Personas Juridicas) que salen en "Mis Retenciones" NO PUEDEN importarse en el Aplicativo. Esto seguramente se debe a que el Diseño de Registro de salida de "Mis Retenciones" es GPJv9, en tanto que el Diseño de Registro de entrada del Aplicativo es GPJv12
Si alguien necesita un "adaptador" para solucionar esto, aviseme y se lo envio por email (es un archivo excel que toma los datos de mis retenciones, y los pasa a datos que puedan ser tomados por el aplicativo)
Saludos
Marcos


Ojo al piojo numero treinta y siete (OJAZO AL PIOJO):

Relacionado con Impuesto a las Ganancias Personas Fisicas
1) Aplicativo GPF Version 15: he visto en algunos blogs y grupos de facebook que hay determinados errores con el uso de este aplicativo. Antes que nada, como siempre, les recomiendo que ANTES de instalar el aplicativo hagan una copia de seguridad.
2) Aplicativo GPF Version 14: de acuerdo a lo sale en la web de AFIP, aparentemente se puede seguir presentando la DDJJ con la version 14. Sale esto:
Form-Version-Impuesto-Vigencia Desde Vigencia Hasta
"711-1500-GANANCIAS PERSONAS FISICAS 2014-02-01 Sin Fecha
711-710-GANANCIAS PERSONAS FISICAS-2006-02-24 Sin Fecha
711-1400-GANANCIAS PERSONAS FISICAS-2013-02-01 Sin Fecha"
Por lo tanto, quienes deseen hacerlo con la version 14 (siempre y cuando el impuesto determinado por el aplicativo COINCIDA con lo que dice la normativa vigente en la actualidad) pueden hacerlo. Algunos me comentaron que sí pudieron hacerlo (ejercicio 2013) así que uds. vean y decidan.
3) Fechas de vencimiento: dicen los que saben del tema, que aparentemente es indistinto presentar la DDJJ en estos vencimientos o en los de Mayo. Esto NO es una informacion confirmada, pero quizas sea mejor esperar un poco antes de liquidar "cualquier cosa" (por lo ya comentado en 1 y 2). Esperar al lanzamiento de un nuevo release o nueva version del aplicativo, o esperar al vencimiento de mayo.
4) Prorroga: sin novedades de prorroga hasta el momento, y a juzgar por los ultimos años, es altamente probable que NO haya prorroga. A lo sumo, si se llegara a dar una prorroga, va a ser para la presentacion y NO para el pago, por lo que tecnicamente estaríamos en la misma situacion que en el punto 3.
5) IMPORTANTE: tal como dijimos ayer con Emanuel en el Taller, LOS APLICATIVOS NO PUEDEN LEGISLAR. Por lo tanto si de acuerdo a la legislacion aplicable el contribuyente DEBE pagar $ 100 de impuesto a las ganancias, el aplicativo (sea de la version que sea) les DEBE dar a pagar $ 100 de ganancias. NO permitan que por culpa del aplicativo el saldo del impuesto a pagar sea mayor al que el legislador (o quien haya dictado la norma) ha previsto.
Saludos
Marcos

Ojo al piojo numero treinta y ocho:

Aplicativo de Ganancias Personas Fisicas y Bs Personales
1) RECUERDEN HACER COPIA DE SEGURIDAD antes de desisntalar o instalar algo. Esa copia de seguridad haganla por AMBOS METODOS: a) Por el SIAp; b) Copiando la carpeta c:\Archivos de Programa\S.I.Ap\ o la que corresponda, en OTRA CARPETA NUEVA, o en un pendrive. Esto les va a permitir "volver hacia atras" en caso de que en los puntos siguientes surja algun error.
1) Si ya instalaron la version 15, y desean instalar la version 14r3, PRIMERO deben DESINSTALAR la version 15, y luego instalar la version 14.
2) Si no respetaron el punto anterior, van a ver que por mas que instalen la version 14, el sistema les sigue tomando la 15. En ESE CASO, deben: DESINSTALAR AMBAS VERSIONES, y luego volver a instalar la version 14. Prueben y me dicen si anduvo bien jeje.
3) RECUERDEN UNA VEZ MAS, no dejar que "el aplicativo legisle". Si ustedes determinan el impuesto en base a la normativa y les da un determinado resultado, ESE MISMO RESULTADO es el que les debe arrojar el aplicativo. Sino, seguro estan haciendo algo mal.
4) En otro momento les hablaré del inconveniente que tienen las personas que poseen ganancias de 4ta categoria de incisos a,b y c del Art. 79, pero tambien poseen ganancias de 4ta categ de los incisos restantes del Art. 79. Al parecer, "CONSUME" todas las deducciones personales en una ganancias, y "no deja nada" para el resto.
Lo mismo sucede (al parecer, no lo he visto personalmente) con los que poseen ganancia de 3ra y de 4ta categoria.
Saludos
Marcos

Ojo al piojo numero treinta y nueve (exclusivo para Catamarca):

Como todos ustedes saben, recientemente mediante la Ley Provincial 5.378 se establecieron los importes y alicuotas correspondientes a los impuestos provinciales (es decir, la Ley Impositiva) y a la vez, se realizaron algunas modificaciones en el Codigo Tributario de la Provincia.
Un tema especial es el relacionado con las actividades que pasaron a estar gravadas a TASA CERO, y que no figuran en el nomenclador vigente en el Aplicativo de Ingresos Brutos (SIBCat)
Por lo tanto, quienes ejerzan esas actividades deben tener en cuenta algunos cambios (hasta tanto se ACTUALICE el aplicativo).
Luego de algunas consultas a Rentas, me sugirieron 2 caminos posibles (y yo agrego un tercero):
A) ACTIVIDAD PROMOVIDA: esta solucion es la mas razonable, y consiste en modificar los datos de la empresa y de la actividad. Se procede asi:
0-Se toma como ejemplo una persona que venia declarando solo la actividad 85402 (contrato de locacion de obra y servicios) pero como era un contrato con el Estado Provincial, ahora corresponderia la actividad 85.404 (Servicios prestados mediante contratos celebrados con Nacion, Provincias o Municipios)
1-Pestaña Datos de la empresa, item "Datos generales de la empresa": ingresar, tildar "Empresa promovida", aceptar.
2-Pestaña Actividades de la empresa, item "Carga de actividades de la empresa": ingresar, hacer click en Modificar (la 85.402), tildar "actividad promovida", aceptar. Alli van a ver que debajo de "Alicuota" y "Tipo" aparece una pestaña que dice "Datos generales de la actividad".
3-En esa pestaña, hacer click en "Datos de las leyes", elegir "Ley 5022", tildar "Decreto", y en "Datos del decreto" poner "Numero: 5378" y "Año: 2014", aceptar.
4-Hacer click en "Periodos de la promocion", poner "Desde: 01/2014" y "Hasta: 12/2014". En "Porcentual de eximicion y/o desgravacion" poner 100. Aceptar.
5-Salir, salir
6-Luego van a "Carga de declaraciones juradas" y van a ver que si cargan el importe de los ingresos brutos, no les determina impuesto. Y ademas, si tienen más actividades, la 85.402 aparece de otro color (como promovida)
7-Generan la DDJJ, y listo
B) ACTIVIDAD A TASA CERO
1-Pestaña Actividades de la empresa, item "Carga de actividades de la empresa": ingresar, hacer click en Nuevo, cargar una nueva actividad que tenga tasa CERO (por ej. la 11000, la 11001, la 84200, etc), mejor si es una que sea similar a la nueva actividad. Luego aceptar, y luego salir.
2-Luego van a "Carga de declaraciones juradas" y van a cargar el importe de los ingresos brutos de la actividad 85.404 en el lugar que corresponde a la actividad elegida en el punto 1. Y en la actividad 85.402, le ponen CERO
3-Generan la DDJJ, y listo
C) PAGAR Y REPETIR
1-Seguir declarando como antes, generar la DDJJ y pagar el impuesto
2-Presentar en Rentas una demanda de repeticion
3-Esperar a que les devuelvan el dinero
CONCLUSION
Yo recomendaria la aplicacion de la PRIMERA alternativa, pero de una forma u otra, el contribuyente se deberia inscribir en la actividad nueva (si es que no existe). Un ejemplo de ello es la nueva actividad 85404, de "Servicios prestados mediante contratos celebrados con Nacion, Provincias o Municipios".

Ojo al piojo numero cuarenta (tambien para Catamarca):

- DDJJ IIBB ANUAL: como ya muchos saben, cuando se intenta generar la DDJJ Anual mediante la importacion de las DDJJ mensuales, les salen TODAS las actividades de TODOS los clientes que estan cargados en el SIAp. Esto es solamente un "error de visualizacion", ya que al generarse la DDJJ, al imprimirse y al enviarse, solamente se envian los datos que corresponden. Asi que, en definitiva, no se preocupen por ese error.
- DDJJ IIBB Mensual: a partir de los vencimientos de Junio de 2014 (o sea, las DDJJ del mes de Mayo), es obligatorio hacer las presentaciones de las DDJJ a traves de la pagina de Rentas (salvo que el contribuyente sea de Convenio Multilateral). Para ello deben obtener la Clave de Rentas, en la AGR o en el Consejo. Pero les hago una recomendacion: SIEMPRE traten de que los clientes vayan personalmente a pedir la clave. Digo esto porque tambien está previsto que la clave sea gestionada a traves de un apoderado especial, algo que no recomiendo (porque hay costos de sellado, por eventuales responsabilidades y porque no está claro si el poder debe ir sellado o no), salvo en los casos en que el contribuyente no puede concurrir a pedir la clave.
- Duda/reflexion: al parecer en la pagina de AFIP todavia estan aceptando las DDJJ de Ingresos Brutos Catamarca, no se si es un error o un olvido de Rentas, o quizas lo dejaron habilitado a propósito, por las dudas alguien no pueda presentar a traves del nuevo sistema. La duda es: ¿la AGR aceptará o no esas ddjj presentadas "alternativamente" a traves de la pagina de AFIP? mmmmm
Saludos

Marcos

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