Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.
Ojo al piojo numero cuarenta y seis
Metodos para sacarse una duda relacionada con AFIP:
1) Leer la norma y sus normas "superiores"
2) Leer jurisprudencia
3) Leer doctrina (Errepar, La Ley, Aplicacion, Consultora, Asesora, etc etc etc)
4) Hacer la consulta a la revista de doctrina (si estamos suscriptos)
5) Consultarle a 2 o mas colegas (via llamado, sms, whatsapp, mens de fb, etc)
6) Hacer la consulta en un grupo de Facebook o de correo
7) Enviar un email a mayuda@afip.gov.ar y esperar respuesta (plazo razonable, 2 a 3 dias). Si no llega la respuesta, insistir
8) Llamar al 0800 de AFIP y esperar a que te atiendan y que entiendan tu consulta
9) Hacer la consulta personalmente en la agencia de AFIP
10) Hacer la consulta mediante lo previsto en la RG 1948/2005 (Consulta vinculante)
NO RECOMENDADOS:
11) De todas las respuestas, asignarle un punto a cada "sentido" de la respuesta, sumar y ver cual tiene mas puntos.
12) Idem anterior, pero ponderar a gusto (por ejemplo la respuesta de una revista vale mas que la otra, o la de x colega vale mas que la de otro, etc etc)
13) Juntarlas a todas y hacer un sorteo entre ellas
saludos
Marcos
Ojo al piojo numero cuarenta y siete:
"Algunos principios del IVA" (no escritos en ningun lado hasta el momento, creo)
1) NO rectifiques NUNCA tu ddjj de IVA (salvo punto 5)
2) Si por alguna extraña circunstancia tenes que rectificar, NO LO HAGAS EN MENOS
3) si por otra extraña circunstancia debes rectificar en menos, PREPARATE PARA UNA INSPECCION
4) Ademas, si rectificas en menos, el sistema de AFIP no te la aprueba "instantaneamente". Es decir, en el SCT (Cuentas Tributarias) te va a seguir figurando la deuda original, hasta que la AFIP apruebe la rectificativa en menos. Y para que AFIP te apruebe la rectificativa en menos, PRIMERO tenes que presentar una nota demostrando que hubo un error de calculo (cfr. art. 13 Ley 11.683 "salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma"), y SEGUNDO la AFIP se tiene que "convencer" de eso (algo medio dificil, creo), y si no se convence, inicia una verificacion/inspeccion.
5) Si tuviste que presentar tu ddjj de IVA en cero, obviamente que podes rectificarla. Pero no te olvides que a raiz de esa rectificativa puede surgir un sumario por Defraudacion (art. 46) u Omision (art 45). Algunos prefieren no presentar la DDJJ en cero, y esperar a tener toda la informacion para recien presentar la DDJJ. Actuando de esta manera, te salvarías de la multa al aplicarse la instruccion AFIP 6/07 que dice en su punto 3. 4. 2. 2 "No corresponderá aplicar la sanción prevista en el art. 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el art. 17"
Saludos
Marcos
Ojo al piojo numero cuarenta y ocho:
F 8001 web:
1) A quienes les sale el error 250, volver a intentar en unos minutos, sino cambiar de navegador, sino cambiar de PC. No dejar de enviar email a mayuda@afip.gov.ar detallando cuit del contribuyente, para que ellos sepan de esta situacion y para dejar algun antecedente ante eventuales intentos de multar.
2) A quienes les sale error 206 que dice "El archivo seleccionado, ya fue enviado a procesar."
Al parecer ese error sale porque el archivo que subieron esta siendo procesado seguramente
Si quieren ver si está o no en proceso, ingresar en:
Consultar lote/comprobantes
Hace click en "archivos"
Ahi te salen estos datos:
N° Lote Estado Fecha Envío Fecha de Procesamiento Present. Archivo Ingreso Archivo Procesado Comprobantes
1) A quienes les sale el error 250, volver a intentar en unos minutos, sino cambiar de navegador, sino cambiar de PC. No dejar de enviar email a mayuda@afip.gov.ar detallando cuit del contribuyente, para que ellos sepan de esta situacion y para dejar algun antecedente ante eventuales intentos de multar.
2) A quienes les sale error 206 que dice "El archivo seleccionado, ya fue enviado a procesar."
Al parecer ese error sale porque el archivo que subieron esta siendo procesado seguramente
Si quieren ver si está o no en proceso, ingresar en:
Consultar lote/comprobantes
Hace click en "archivos"
Ahi te salen estos datos:
N° Lote Estado Fecha Envío Fecha de Procesamiento Present. Archivo Ingreso Archivo Procesado Comprobantes
Si el estado dice Pendiente: todavia no lo procesaron, hay que esperar
Si el estado dice Aceptada: ya esta, no hay que hacer mas nada (salvo que quierar rectificar)
Si el estado dice Rechazo: hacer click en el "Ver" que está debajo de archivo procesado, y alli se va a bajar un archivo txt con los errores del proceso. Una vez que solucionen esos errores, hay que volver a subir el txt.
Si el estado dice Aceptada: ya esta, no hay que hacer mas nada (salvo que quierar rectificar)
Si el estado dice Rechazo: hacer click en el "Ver" que está debajo de archivo procesado, y alli se va a bajar un archivo txt con los errores del proceso. Una vez que solucionen esos errores, hay que volver a subir el txt.
Si no les sale nada aqui, enviar email a mesa de ayuda (idem anterior)
Si quieren seguir este tema con la opinion de muchos colegas, entren a los grupos de facebook que nombré ayer)
saludos
Marcos
Marcos
Ojo al piojo numero cuarenta y nueve:
En el caso de las fiscalizaciones electronicas, veo que a muchisima gente que se encuentra en la Categoria B le llegaron este tipo de fiscalizaciones, por el periodo Mayo de 2013 a Abril de 2014 o similar.
Van estas reflexiones:
1) Me parece que estas fiscalizaciones han surgido porque AFIP dijo "¿Qué pasa con esta gente que hace mas de un año que está en la categoría B?¿No estarán subcategorizados?". O la otra es que hayan surgido por error.
2) Siempre hay que contestarlas, ya que de lo contrario corremos el riesgo de ser sancionados por incumplimiento.
3.1) Una salida es la recategorizacion en monotributo o la modificacion de datos, que es cuando el contribuyente vino declarando una categoria inferior a la que realmente le corresponde.
3.2) La otra salida es no recategorizarse ni modificar nada, y esperar a que haya una segunda fiscalizacion y/o una inspeccion "presencial".
Obviamente esta salida solo puede ser elegida por la gente que esté bien categorizada y/o que no posea movimientos que hayan podido ser detectados por AFIP a traves de algun regimen de informacion y/o verificacion interna.
4) Comentario aparte merece la actitud de la AFIP de decir "hay inconsistencias", sin especificar cuales. Es como si la AFIP jugara "al truco" con los contribuyentes, me parece.
Saludos
Marcos
Ojo al piojo numero cincuenta:
¿Como pagar los intereses de monotributo sin imprimir nada pero usando una cuenta bancaria?
Condiciones para este ojo al piojo: que EL CONTADOR (o la persona que lo reemplace) tenga una cuenta bancaria con el servicio de Pagos Link o Interbanking
1) PASO PREVIO
entrar con la clave fiscal del CLIENTE
Condiciones para este ojo al piojo: que EL CONTADOR (o la persona que lo reemplace) tenga una cuenta bancaria con el servicio de Pagos Link o Interbanking
1) PASO PREVIO
entrar con la clave fiscal del CLIENTE
ir al administrador de relaciones de clave fiscal
hacer click en "nueva relacion"
si sale para seleccionar persona o cuit, solo seleccionar el contribuyente
en la ventana siguiente, arriba deberia decir
Bienvenido Usuario KON MARCOS [20-00000000-4]
Actuando en representación de KON MARCOS [20-00000000-4]
Bienvenido Usuario KON MARCOS [20-00000000-4]
Actuando en representación de KON MARCOS [20-00000000-4]
hacer click en afip, luego en servicios interactivos, luego hacer click en Presentación de DDJJ y Pagos
en la ventana que aparece, al final dice "Representante Presione Buscar para seleccionar el Representante", alli hacer click en buscar
ahi poner la cuit de la persona que tiene la cuenta para pagar (por ejemplo, EL CONTADOR)
hacer click en buscar, a continuacion aparece el cuit y el nombre de esa persona (EL CONTADOR)
hacer click en confirmar
con ese paso, lo que hicimos fue permitir que las presentaciones y pagos del contribuyente las haga EL CONTADOR (con su clave fiscal), en nombre de el CLIENTE
ahora, repetir el mismo paso, pero para el CCMA (Cuenta corriente de monotributistas y autonomos)
luego queda entrar con la clave fiscal de EL CONTADOR, y ACEPTAR la designación en la opción respectiva
una vez que el CONTADOR tenga habilitados los 2 servicios (Pres. DDJJ y Pagos/CCMA), hay que entrar con la clave fiscal de EL CONTADOR
2) PAGO DE LOS INTERESES
entrar al CCMA, nos va a pedir con cual cuit operar, le ponemos el cuit del CLIENTE
entrar al CCMA, nos va a pedir con cual cuit operar, le ponemos el cuit del CLIENTE
poner recalculo de deuda a fecha (dice el dia de hoy)
luego hacer click en calculo de deuda
al final hacer click en Volante de pago
seleccionar los importes que se desea pagar (o hace click en MONOTRIBUTO - INTERESES Y ACCESORIOS Seleccionar todos)
luego hacer click en generar VEP
sale una ventana con los VEPs, listos para enviar
y ahi dice "Para finalizar seleccione el sitio donde efectuará el pago "
hacer click en el servicio de pago que el CONTADOR tenga (link, interbanking, etc), y ahi estaria listo para ingresar en el sitio del pago y aceptar los veps, y al final pagarlos.
POR FAVOR PRUEBENLO y avisenme si falta algun paso
Saludos
Marcos
POR FAVOR PRUEBENLO y avisenme si falta algun paso
Saludos
Marcos
No hay comentarios:
Publicar un comentario