lunes, 7 de marzo de 2016

Ojo al piojo: 19-22

Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.

Ojo al piojo numero diecinueve:

  ANTES de reclamar o decir que un email no te llegó, fijate en la carpeta de "Correo no deseado" o similares. Podes llevarte una sorpresa


Ojo al piojo numero veinte:

   Quienes deban presentar un plan de facilidades de pagos por RG 3451/13, tengan muy presente que es MEJOR si lo hacen ahora y NO a ultimo momento, por las siguientes razones:
a) Pueden surgir inconvenientes al momento de intentar acceder a la pagina de AFIP, ya que todo el mundo generalmente hace lo mismo (dejar todo para ultimo momento, en lo cual me incluyo jeje)
b) Hay ciertos casos en los que el sistema no les va a aceptar incluir determinada deuda en el plan de pagos (por ejemplo, en algunos casos puede salir un error que dice "esta obligacion no puede ser ingresada por encontrarse en un plan cancelado", o bien "Esta obligacion no puede ser ingresada por encontrarse en un plan vigente"
Saludos
Marcos.


Ojo al piojo numero veintiuno:

      A quienes confeccionan planes de pagos, van estas sugerencias:
- NUNCA se confien en la antiguedad de la deuda para decir que "esta prescripta". Recuerden que por 2 leyes recientes se suspendió por un año y un año la prescripcion. Y ademas, estan las causales de prescripcion establecidas en la ley 11683.
- REVISEN el servicio CCMA para ver la deuda de autonomos y monotributo, el servicio Declaracion en linea para ver la deuda de SUSS, el servicio Cuentas Tributarias para ver todos los impuestos (incluso los 2 anteriores) y el servicio Presentacion de DDJJ y Pagos por las dudas. No siempre toda la deuda que surja de aqui va a coincidir con la carta que envio la AFIP instando a regularizar la deuda mediante el PFP de la RG 3451/13
En un ratito hago otro.
Saludos


Ojo al piojo numero veintidos:

       Seguimos con el PFP de la AFIP - RG 3451/13
- Si en Cuentas Tributarias les aparece una deuda "doble" (por haber indicado en un plan anterior que esa deuda era COMPLEMENTARIA de otra deuda, pero en realidad se trataba de la misma), solamente incluyan UNA deuda (que es la que surge de la DDJJ). Que yo sepa, NO podria surgir deuda por otro medio que no sea Presentacion de la DDJJ, o Determinacion de oficio (y presionar un boton que dice "es deuda complementaria" no es NINGUNO de los 2 casos anteriores). Aparte no creo que desde AFIP puedan intimar el pago de esa deuda "virtualmente complementaria"
- Ante la duda, usen el Internet Explorer para hacer el plan. A veces con los otros 2 navegadores, hay ciertas cosas que no funcionan.
- Si solamente tienen deuda de INTERESES, lo mas recomendable es cargar primero la deuda de capital con el vencimiento original, y luego cargar el pago del capital con la fecha de ese pago. Alli el sistema AUTOMATICAMENTE les va a determinar la deuda de "intereses capitalizables" y luego tambien automaticamente les va a determinar los intereses resarcitorios correspondientes a esos intereses.

Mañana seguimos


Para ver el compilado anterior de Ojo al piojo hace click acá:

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