miércoles, 18 de marzo de 2020

Repaso moratoria AFIP ley 27541 (18/03/2020)

Repaso moratoria AFIP ley 27541 - 18/03/2020

Repaso general de Mis Facilidades, CIJ, y Sistema de Cuentas Tributarias, todos ellos vinculados con la moratoria ley 27.541 (y RG 4667/2020)

Video aquí: https://www.youtube.com/watch?v=wSJ5HnBjAco

http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

Caso real:
Mis Facilidades
Web del CIJ
Sistema de Cuentas Tributarias
Domicilio Fiscal Electronico

fechas a obtener:
fecha de vencim
fecha de inicio de demanda (o ejecuc fiscal)
fecha de pago de capital
fecha de pago de intereses
fecha de acogimiento a la moratoria

Antes: Ojo al piojo número 112
Por las dudas, antes de pensar en hacer la moratoria, sigan estos pasos.
1) Actualizar datos de contacto en el domicilio fiscal electrónico si el sistema se los pide (aún si hoy están recibiendo bien los correos del DFE)
2) Actualizar información del Registro Único Tributario (todos los pasos, desde el domicilio hasta los impuestos)
3) Presentar todas las DDJJ pendientes
4) Pedir certificado pyme (SUMAMENTE IMPORTANTE, ya que sino, no operarán los beneficios de la moratoria)
5) Recieeeeeeen ahí entrar en Mis facilidades.

Respuesta a consulta web a AFIP
PREGUNTA DEL CIUDADANO:
Buenas tardes, mi consulta es que no puedo ingresar los intereses en el plan de la moratoria para pagar al contado, ya que el capital lo pague en enero 2020, pero no los intereses. Podre tener acceso al mismo o no es posible? la deuda se refiere a intereses resarcitorios  de 01/02/03/04 de impuesto IVA 2019.

RESPUESTA
Le informamos que, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la Ley 27541, serán condonados los intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 23/12/2019.
En tal sentido, podrá visualizar la condonación en cuestión a partir del día 1 de mayo de 2020, a través del servicio web denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos” o bien, a través del servicio web “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Será requisito para la obtención del beneficio de condonación disponer del certificado MiPyME, vigente al 30 de abril de 2020.
Asimismo, le informamos que, respecto a los intereses correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30/11/2019 cuyo capital se hubiera cancelado con posterioridad al 23/12/2019, el sistema “Mis Facilidades” no admitirá su ingreso en la Moratoria de la Ley 27541, pudiendo regularizar los mismos a través del plan de facilidades previsto por la RG 4268/18, de corresponder.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/

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