martes, 8 de marzo de 2016

Ojo al piojo: 26-31

Esta sección del blog consiste en una recopilación de los "Ojo al piojo" publicados anteriormente en facebook y twitter.

Ojo al piojo numero veintiseis:

     A los colegas catamarqueños que les sale el error 182 en el Aplicativo de Ingresos Brutos y/o cuando generan el archivo de la ddjj les sale con tamaño 21 bytes, seguramente es porque su pc o notebook tiene un sistema operativo de 64 bits.
Para solucionarlo, hay 3 alternativas:
- Formatear la pc/notebook e instalarle un sistema operativo de 32 bits (lo cual no conviene si la pc/notebook tiene mas de 3 gigas de RAM)
- Pedir a Rentas que corrija ese error (por el momento parece que no lo van a hacer, o no lo pueden hacer)
- Instalar una MAQUINA VIRTUAL, que permite tener "un sistema operativo dentro de otro sistema operativo". Se recomienda el Virtualbox
Con relacion a este ultimo punto, hay 2 alternativas: 1) Hacerlo mediante instructivo (el que lo quiera, se lo envio al email); 2) Traer la pc/notebook al Consejo, y dejarla para que la gente de informatica les instale la maquina virtual (tarda aprox 3 horas)
Saludos
Marcos.

Ojo al piojo numero veintisiete:

     No es lo mismo "fecha de constitucion/firma del contrato social" que "fecha de inscripcion en el registro publico de comercio/entidad de control" que "fecha de inicio de actividades" que fecha de inicio del ejercicio"
No necesariamente deben ser iguales

Ojo al piojo numero veintiocho:

     Quizas ya sea un poco tarde, pero quizas les sirva. Si tienen algun caso en que hicieron un plan de pagos de la RG 3451/13 y el contribuyente no pagó las dos primeras cuotas (porque no pudo, no se acordó o no quiso), quizas todavia puedan rehabilitarlas, y seguir manteniendo "vivo" el plan.
Siempre y cuando no haya sido declarada la caducidad


Ojo al piojo numero veintinueve:

    Para los casos de reclamos de trabajadores, NO es lo mismo "Certificado de Trabajo del Art. 80" (Ley 20.744) que "Certificacion de Servicios y Remuneraciones" (Art. 12 inc g Ley 24.241)
Ambos pueden obtenerse por internet, desde la pagina de AFIP, o bien confeccionarse manualmente o con un excel.
Ojo que si les piden por carta documento el CT y ustedes entregan el CSR, eso esta mal y tranquilamente les pueden reclamar la indemnizacion corrspondiente.
(dedicado a 
JuanJo Pérez)


Ojo al piojo numero treinta:

    Hay monotributistas que venian presentando DDJJ informativa, y luego se pasaron a Responsable Inscripto por un tiempo, y ahora regresaron al monotributo.
Al parecer hay un error en el sistema (o una mala interpretacion de la norma) que hace que si hoy quieren ver la constancia de inscripcion, el sistema no se los permite, diciendo que "Falta presentar DDJJ Monotributo Informativa".
Hemos visto el tema ayer con una colega, y la unica forma de solucionarlo es PRESENTAR las DDJJ informativas (pese a que el CIT de AFIP dice lo contrario, en el ABC)


Ojo al piojo treinta y uno:

    OJO con los intereses resarcitorios que salen en Cuentas Tributarias.
En el caso de que hubo demandas judiciales, y se hizo un plan de facilidades de pago, al cargar la deuda de CAPITAL se consignó primero la fecha de vencimiento y luego la de demanda, a fin de que el sistema calcule los intereses resarcitorios (hasta la fecha de demanda) y luego los punitorios.
Pero al parecer el sistema de CT calcula los interes desde el vencimiento de la obligacion hasta hoy (en vez de hacerlo solo hasta la fecha de la demanda). Me parece que esto esta mal, ya que significa que hay una "duplicacion de intereses" por el periodo comprendido entre la demanda y hoy.
Quizas reciban INTIMACIONES desde AFIP por ese concepto. Recomiendo no pagarlas, pero presentar una nota explicando tal situacion.



Para ver el compilado de Ojo al Piojo anterior hace click acá:

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